Locales
22 dic. 2025
A 47 AÑOS: JUSTICIA POR LA MASACRE DE PABELLON 7
Desde FM Laberinto de Las Toninas siempre hemos seguido con atención y deseo de justicia lo sufrido por las personas involucradas en esta causa que ocurrió en el año 1978, por directa decisión de los represores de turno, y provocó la muerte de muchos reclusos y daños irreparables en los que se salvaron.
En Las Toninas siempre visitó la Emisora Hugo Cardozo (una de las víctimas) ya que solía venir a pasar tiempo libre en nuestra localidad. Allí lo conocimos y así nos enteramos con detalles de este tema tan duro y -hasta el pasado 11 de diciembre- sin que tuviera por entonces Justicia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires, caracterizó los hechos ocurridos en 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto como “graves violaciones a los derechos humanos”. Aquel día, 65 personas detenidas fueron torturadas y luego asesinadas, mientras que otras 88 sobrevivieron a pesar de los tormentos recibidos.
EL pasado 11 de diciembre de 2025, condenó a Juan Carlos Ruiz y Horacio Martín Galíndez, ex funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, a 25 años de prisión por los tormentos seguidos de muerte de 65 detenidos y los tormentos sufridos por otros 88 sobrevivientes, en los hechos ocurridos en la madrugada del 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto, conocidos como la Masacre del Pabellón Séptimo. El tercer imputado, Gregorio Bernardo Zerda, fue absuelto y ordenada su inmediata libertad.
En su veredicto, el Tribunal —integrado por los jueces Nicolás Toselli, Adriana Palliotti y Daniel Obligado— declaró que los hechos juzgados constituyeron graves violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, rechazó el planteo defensista de prescripción de la acción penal. Si bien descartó calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad, sostuvo que su gravedad impide el transcurso del plazo prescriptivo, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
Ruiz, exdirector del penal, y Galíndez, exjefe de la División Seguridad Interna, fueron considerados coautores funcionales de los delitos de imposición de tormentos seguidos de muerte y tormentos reiterados, por haber tenido dominio funcional del hecho y capacidad de decisión durante la requisa que derivó en el incendio del pabellón. En cambio, el Tribunal absolvió a Zerda —quien se desempeñaba como celador— al entender que no se acreditó su intervención con poder de mando o decisión suficiente en los hechos.
El fallo descarta la versión oficial original sobre un supuesto “motín de los colchones” difundida durante la dictadura y reconoció la responsabilidad penal de funcionarios penitenciarios por violencias sistemáticas contra presos comunes.
La decisión reabre, además, el debate sobre el alcance de la noción de graves violaciones a los derechos humanos y sus efectos procesales, así como sobre las responsabilidades aún pendientes en torno al encubrimiento judicial de la masacre (se encuentra procesado el ex juez Guillermo Rivarola).
FUENTE: Expediente N°: CFP 008238/2014/TO01
Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: RUIZ, JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS
PUBLICADO POR PALABRAS DE DERECHO
AUDIO HUGO CARDOZO EXCLUSIVO PARA FM LABERINTO
